VI.2o.48 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES LEGAL LA RESOLUCION QUE IMPONE CREDITO FISCAL A CARGO DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE EN QUE SE LOCALIZO AQUELLA, CUANDO NO COMPRUEBA QUE OTRA PERSONA FUE QUIEN LA INTRODUJO EN EL INMUEBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 694
Si la autoridad administrativa impone como consecuencia de haber descubierto en determinado inmueble mercancía de procedencia extranjera respecto de la cual no se han cubierto las contribuciones fiscales establecidas en las Leyes del Impuesto al Comercio Exterior y del Impuesto al Valor Agregado, el crédito fiscal correspondiente a cargo del propietario de dicho inmueble no resulta ilegal, pues la presunción de legalidad prevista en el artículo
68 del Código Fiscal de la Federación
, sólo quedaría destruida en dicha hipótesis cuando el propietario del inmueble a quien se impuso el crédito fiscal comprobara que otra persona fue quien introdujo la mercancía extranjera aludida en el inmueble de su propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/96. Celerino Jiménez Osorio. 26 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.