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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2017494

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 280/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien es cierto que los Colegiados arribaron a resoluciones contrarias, también lo es que partieron de circunstancias fácticas distintas, las cuales no sólo tuvieron una importante incidencia en el sentido de las resoluciones analizadas, sino que impiden fijar un genuino punto de toque para trabar la contradicción".

I.8o.C.57 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2017494
Clave de tesis
I.8o.C.57 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2847
Publicación
2018-08-03

FIDEICOMISO DE GARANTÍA. SUS EFECTOS EN CASO DE QUIEBRA DEL DEUDOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2847

Precedentes

Amparo en revisión 70/2018. Misiones de Casa Real, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 280/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien es cierto que los Colegiados arribaron a resoluciones contrarias, también lo es que partieron de circunstancias fácticas distintas, las cuales no sólo tuvieron una importante incidencia en el sentido de las resoluciones analizadas, sino que impiden fijar un genuino punto de toque para trabar la contradicción".

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Registro digital (IUS): 2017494 · Publicación: 2018-08-03