XV.3o.12 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. SI POR ERROR O EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA SE LES EXPIDIÓ UN NOMBRAMIENTO DE BASE, EL PATRÓN DEBE PLANTEAR SU NULIDAD VÍA ACCIÓN O EXCEPCIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3118
De la interpretación sistemática de los artículos 1, 8, 15, 20, 22, 56, 57 y 95, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California –vigente hasta el 8 de mayo de 2014–, se advierte que: i. es obligatoria para la patronal; ii. los trabajadores deben tener un nombramiento expedido; iii. los trabajadores pueden ser de base o de confianza; iv. los de base son inamovibles, adquiriendo el derecho a la estabilidad en el empleo; v. en ningún caso el cambio de funcionarios de las autoridades públicas o de éstas, modificará la situación de los trabajadores de base; vi. los trabajadores únicamente podrán ser cesados por causa justificada en los términos que exige la ley; vii. si un nombramiento es expedido por error o en contravención a las disposiciones de la ley, el patrón tiene acción para demandar ante el Tribunal de Arbitraje del Estado la nulidad del nombramiento; y, viii. la acción para demandar la nulidad del nombramiento prescribe en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha que sea conocido el error o que se haga de conocimiento general. Por consiguiente, cuando se haya expedido un nombramiento que otorgue la categoría de empleado de base a un trabajador y éste surta sus efectos –al pagarse dos catorcenas con esa calidad–, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica de los derechos que la ley otorga a los empleados de base (entre ellos la estabilidad en el empleo y la inamovilidad en el puesto), el patrón no puede unilateral y discrecionalmente, revocar o anular el nombramiento bajo el argumento de que fue expedido por error o en contravención a la ley, pues para ello, deberá ejercer la nulidad, vía acción o excepción, ante el Tribunal de Arbitraje del Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/2018. Mariana de la Parra Palacios. 30 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.