XI.1o.A.T.83 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. AL ESTABLECER EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDE DECIDIR CUÁL DE LOS DOS SUPUESTOS DE DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS CONVIENE A SUS INTERESES PARA EL CÁLCULO DE DICHA CONTRIBUCIÓN, EL JUZGADOR NO PUEDE RESTRINGIR ESA POTESTAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2802
El artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única abrogada prevé que cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que deba pagarse dicha contribución, a éstos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben, y al resultado se le aplicará la tasa del 17.5% a que se refiere el artículo 1 del propio ordenamiento, pero también dispone que los contribuyentes podrán optar porque las autoridades fiscales apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente, y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el precepto 1 citado. Por su parte, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la interpretación de la ley debe ser la más favorable a la persona y procurar la protección más amplia. En consecuencia, al establecer el artículo 19 mencionado que el contribuyente sea quien decida cuál de los dos supuestos previstos en la norma le sea aplicado, en conveniencia a sus intereses, el juzgador no puede restringir esa potestad, ni le está permitido hacer diferencia alguna, en atención al principio general de derecho que señala: "donde la ley no distingue, el juzgador tampoco puede distinguir".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/2017. Irene Garibay García. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos.