XIX.2o.11 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PATRON SOLIDARIO. ES LA EMPRESA NACIONAL FILIAL DE UNA EMPRESA EXTRANJERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 706
Con independencia de la relación que pudiera unir a una empresa extranjera con otra mexicana, en términos de lo que dispone el artículo
13 de la Ley Federal del Trabajo
, esta última debe responder al trabajador de las prestaciones laborales insatisfechas, pues el artículo mencionado señala: "No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores." Del texto transcrito se desprenden dos hipótesis a saber: a) Será considerada como patrona directa y no como intermediaria, la empresa que contrata trabajos para ejecutarlos con elementos propios; b) Cuando no cuente con elementos propios y suficientes, de cualquier forma se considerará patrona solidaria respecto de la empresa que se beneficie con los trabajos realizados. Así las cosas, si la empresa mexicana es autosuficiente deberá considerársele como patrona directa del empleado y si es filial de la compañía extranjera se constituirá en patrona solidaria; todo lo anterior se explica porque el artículo citado tiene como objetivo fundamental proteger a los trabajadores en casos en que pudiera evadirse la responsabilidad del patrón, ante la multiplicidad de las relaciones que se establecen entre las empresas, algunas desconocidas para los empleados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/95. Gary M. Winters Musser. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.