XIX.2o.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PUEDE SER CONDENADO AL PAGO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 706
Si las pensiones de viudez y orfandad reclamadas en el procedimiento natural se hicieron derivar del régimen de seguridad social a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social con base en lo dispuesto en el capítulo V "De los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte" (artículos
121 al 183 de la Ley del Seguro Social)
; no existe incongruencia alguna en el laudo que condena al mencionado Instituto, a pesar de que haya negado la existencia de la relación laboral con el obrero fallecido, pues por efecto del aseguramiento opera en el caso, la figura jurídica de la subrogación en que la obligación de pago de las pensiones reclamadas ya no corresponden al patrón en forma directa sino al Instituto Mexicano del Seguro Social que se sustituye en el cumplimiento de la misma, y legalmente puede ser condenado por las responsabilidades inherentes si ello procede.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 807/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.