I.5o.T.76 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEOS MEXICANOS. REAJUSTE, PROCEDENCIA DE DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACION POR, CUANDO SE EFECTUO ANTES DEL CONVENIO DE NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 708
Si antes del convenio celebrado por los protagonistas de la relación contractual, de fecha 9 de diciembre de 1991, la patronal prescindió de los servicios del empleado dada la extinción de la materia del trabajo, otorgándole el finiquito respectivo, cabe mencionar que en el caso no se trata de una terminación voluntaria del vínculo laboral, sino de un reajuste y, por ende, debe indemnizarse al actor según lo previsto por el artículo
439 de la Ley Federal del Trabajo
, procediendo en consecuencia el pago de diferencias de liquidación que sean solicitadas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5105/96. Petróleos Mexicanos. 5 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.