XVII.2o.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
UBICACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO PARA EL MUNICIPIO DE CIUDAD JUÁREZ. LOS ARTÍCULOS 38 Y 39 DEL REGLAMENTO RELATIVO, VIOLAN EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, CONTENIDO EN EL PRECEPTO 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3161
Los artículos 38 y 39 del Reglamento para la Ubicación y Operación de las Estaciones de Servicio para el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, regulan la materia de impacto ambiental vinculada con las actividades relativas a los hidrocarburos, al utilizar como elemento sustancial para la zonificación de los lugares donde podrá ubicarse una estación de servicio, los índices de contaminación y de riesgo que determinen los reglamentos municipales. Por tanto, dichos numerales violan el principio de supremacía constitucional contenido en el precepto 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la facultad de emitir disposiciones en materia de hidrocarburos es exclusiva de la Federación, acorde con los diversos 25, 27 y 28 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/2018. Almacenes Distribuidores de la Frontera, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Secretaria: Jacqueline Paniagua Uribe.