I.12o.C.49 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
VIOLENCIA FAMILIAR. LOS JUECES QUE CONOZCAN DE CONTROVERSIAS FAMILIARES DEBEN INTERVENIR DE OFICIO, EN ASUNTOS QUE AFECTEN A LA FAMILIA, ESTÉN INVOLUCRADOS MENORES, EL DERECHO A LOS ALIMENTOS Y CUESTIONES RELACIONADAS CON AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3166
Al ser parte el Estado Mexicano de los instrumentos internacionales tiene la obligación vinculante de adoptar, sin dilaciones, acciones para erradicar la violencia contra las mujeres y los menores de edad; de ahí que las autoridades administrativas están obligadas a que una vez que tengan conocimiento de los presuntos hechos de violencia familiar, deben iniciar la averiguación previa y abrir la carpeta de investigación respectiva para el ejercicio de la acción penal contra el presunto agresor o victimario. En ese contexto, si una persona del sexo femenino acude ante la autoridad administrativa competente a hacer de su conocimiento que fue víctima de agresión física junto con sus hijos, sin que se hubiera practicado alguna diligencia para constatar los hechos de violencia física o el desahogo de alguna prueba pericial en psicología para acreditar la violencia intrafamiliar, es imputable a la autoridad administrativa esa omisión, al ser quien tiene la obligación de proteger a la mujer y a los menores con un actuar idóneo y diligente, en debido ejercicio de sus funciones; para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra ésta, por lo que no es atribuible a la quejosa la falta de prueba plena de esos hechos de violencia intrafamiliar; por el contrario, es patente la inactividad del Ministerio Público de realizar su función como persecutor de delitos y de dictar las medidas preventivas para salvaguardar la integridad de las víctimas como lo establecen los artículos 200, 201 Bis y 202 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México en su capítulo de violencia familiar. Consecuentemente, ante la omisión de la autoridad administrativa, y con base en las facultades que les otorga el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los Jueces que conozcan de controversias familiares deben intervenir de oficio cuando se trate de asuntos que afecten a la familia, estén involucrados menores, el derecho a los alimentos y cuestiones relacionadas con violencia la familiar.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 699/2017. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Areli Córdova Valenzuela.