XXII.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
POSESIONARIO DE TERRENO EJIDAL, TIENE INTERES JURIDICO PARA INSTAR LA ACCION AGRARIA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 708
El poseedor de un lote ejidal, sujeto a ese régimen, se encuentra legitimado para demandar a través de la acción correspondiente, la reivindicación del bien, o de la fracción de que se dice despojado, si juntamente con su demanda agraria exhibe, entre otros documentos, actas de entrega de solar ejidal y de Asamblea General de Ejidatarios que la aprobó; por ello, es de considerarse que la resolución reclamada que desechó de plano la demanda agraria al sostener que la actora no tiene interés jurídico para demandar la restitución del bien, carece de sustento jurídico, pues precisamente a través de la acción intentada, la parte actora pretende que sea el tribunal responsable quien decida sobre ese conflicto, aspecto sobre el cual tiene competencia dicho Tribunal Agrario, en términos del artículo
163 de la Ley Agraria
, en relación con el
18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/96. Club de Caza, Tiro y Pesca Allende, A.C. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.