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PC.III.L. J/28 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO". SU DIRECTOR GENERAL NO TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODERES DE REPRESENTACIÓN EN MATERIA LABORAL CONFORME A LA LEY QUE LO REGULA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo II; Pág. 2039

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 25 de mayo de 2018. Mayoría de cuatro votos de la Magistrada Griselda Guadalupe Guzmán López y los Magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo, Alejandro López Bravo y José de Jesús López Arias. Disidente: Fernando Cotero Bernal. Ponente y encargado del engrose: José de Jesús López Arias. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 1183/2016 (cuaderno auxiliar 446/2017), y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1177/2015. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 1177/2015, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.4o.T.31 L (10a.), de título y subtítulo: "‘SERVICIOS DE SALUD JALISCO’. EL DIRECTOR GENERAL DE ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2768. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

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