I.5o.T.73 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION, CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL ARTICULO 518 DEL CODIGO OBRERO, EN CAMBIO SI EL 516 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 709
Cuando el actor exige la función que detentaba, por considerarse descendido indebidamente, indudablemente ello no puede considerarse derivado de un despido, toda vez que no se trata de la ruptura del vínculo contractual, sino de una alteración en las condiciones de trabajo, debiendo estimarse por ende para la prescripción de lo intentado, el término de un año establecido por el artículo
516 de la legislación laboral
, sin confundir el señalado de dos meses por el diverso
518
de tal ordenamiento, pues éste se refiere al caso de los empleados separados de su faena.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4525/96. Crescencio Morales Castañón. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.