I.2o.T.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION. TRATANDOSE DE LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 710
Si bien la antigüedad es de tracto sucesivo al generarse día a día, por lo que el derecho a su reconocimiento no se extingue por falta de ejercicio en tanto subsiste la relación laboral, no sucede lo mismo cuando estando vigente esa relación, el patrón reconoce al trabajador una determinada antigüedad de la que éste se hace sabedor, pues en tal caso la acción para inconformarse con ese reconocimiento o para pretender la declaración de una antigüedad anterior a la reconocida, prescribe en términos de lo dispuesto por el artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8662/95. Comisión Federal de Electricidad. 19 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Juan Antonio Avila Santacruz.