III.1o.C.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROMOCIONES JUDICIALES PRESENTADAS FUERA DE HORARIO HABIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 711
La Ley Orgánica del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima establece la Oficialía de Partes (artículo 89, fracción IX, de ese ordenamiento), y precisa las facultades de este órgano auxiliar en el artículo 126-I, que consigna: "La Oficialía de Partes tendrá como función recibir, en las horas que marca el reglamento respectivo, las demandas, peticiones, correspondencia y todo tipo de documentos dirigidos a los Juzgados de lo Civil, de lo Familiar, y Mixto del Primer Partido Judicial del Estado de Colima, a las Salas y Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, debiendo señalar en los escritos respectivos la fecha y hora de presentación, haciendo constar los documentos que se anexan y estampando el sello de la oficina y la firma de quien realiza la recepción", en tanto que el reglamento que define los alcances de ese precepto, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de que se trata el día tres de octubre de mil novecientos noventa, en su artículo 3o., estatuye que la Oficialía de Partes funcionará de las ocho treinta a las diecinueve horas en días hábiles. La correlación de esos preceptos lleva a concluir que las facultades atribuidas por la ley para la recepción de los documentos dirigidos a los referidos órganos jurisdiccionales del Estado de Colima, se agota precisamente al finalizar las diecinueve horas, tal como lo señala el artículo 3o. del reglamento que se cita. Por ende, si la recepción de documentos después de las diecinueve horas no es una función encomendada al órgano auxiliar denominado Oficialía de Partes, su titular carece de la fe pública necesaria para darle credibilidad a las constancias de recepción respectivas, pues debe recordarse que las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley les permite, en tanto que la fe pública emana, en estos casos, del ejercicio de las funciones encomendadas por la ley. Cabe destacar que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima aún consagra dentro del cúmulo de facultades de los secretarios de Acuerdos de las Salas, la siguiente: "Fracción V.- Recibir los escritos que se les presenten asentando al calce la razón y hora en que se reciben, los nombres y apellidos de quien los presente, recabando cuando proceda la rectificación (sic) correspondiente y expresando las fechas que contengan y los documentos que los acompañan...", esto es, se conserva la atribución de ese funcionario judicial para la recepción de documentos dirigidos a la Sala, entendiéndose que esa facultad opera con posterioridad a la conclusión de las labores de la Oficialía de Partes a que se ha hecho referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/95. Héctor Alejandro Cervantes Ochoa y otros. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.