2a. LXXVI/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN VI, 82 Y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, SE REFIEREN AL ESCENARIO ORDINARIO EN EL CUAL LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ES COMPETENTE PARA DETERMINAR LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTAS DE PRIMERA MANO DE LOS HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS O PETROQUÍMICOS, ASÍ COMO PARA ESTABLECER LA METODOLOGÍA CORRESPONDIENTE, POR LO QUE GENERAN SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1245
La reforma constitucional en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, motivó que el 11 de agosto de 2014 se publicara en dicho medio de difusión oficial la Ley de Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyos artículos 81, fracción VI, 82 y décimo tercero transitorio, el Congreso de la Unión facultó a la Comisión Reguladora de Energía para que determine los precios de las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y para establecer la metodología correspondiente. Por su parte, en el artículo 9, fracciones I y II, de la Ley Federal de Competencia Económica, se señaló la posibilidad de imponer precios máximos a los bienes y servicios necesarios para la economía nacional o el consumo popular; sin embargo, en ese supuesto es indispensable que la Comisión Federal de Competencia Económica establezca –mediante la declaratoria correspondiente– que no hay condiciones de competencia efectiva y, a causa de esa declaratoria, el Ejecutivo Federal –en forma exclusiva– precise mediante decreto, los bienes y servicios que estarán sujetos a precios máximos. Así, de la interpretación armónica de los preceptos citados se concluye que el supuesto previsto en las disposiciones indicadas de la Ley de Hidrocarburos corresponde a un escenario ordinario, mientras que las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica en esa materia se refieren a supuestos extraordinarios y temporales cuando en cierta actividad se requiera la fijación de precios máximos por parte del Ejecutivo y, por tanto, desde esa óptica, generan seguridad jurídica en cuanto a la autoridad que podrá regular en la materia según las condiciones que imperen.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 29/2018. Caleras Bertrán, S.A. de C.V. 6 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votaron con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas, y contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Amparo en revisión 230/2018. Refractarios Básicos, S.A. de C.V. y otras. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.