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PC.XV. J/33 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

RECIBO O FACTURA DE PAGO EXPEDIDA POR LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TIENE EL CARÁCTER DE UN CRÉDITO FISCAL QUE NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO ESTATAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo II; Pág. 2200

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 26 de junio de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Jorge Alberto Garza Chávez, Gerardo Manuel Villar Castillo, Fabricio Fabio Villegas Estudillo, Inosencio del Prado Morales y Abel A. Narváez Solís. Disidente: Graciela M. Landa Durán. Formularon voto concurrente: Jorge Alberto Garza Chávez y Gerardo Manuel Villar Castillo. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretaria: Cinthya Ivette Valenzuela Arenas. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 467/2017 y 468/2017, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 515/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 8/2018, resuelta por el Pleno del Decimoquinto Circuito. Por ejecutoria del 6 de marzo de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes al resolver los asuntos sometidos a su consideración partieron del análisis de recursos distintos, circunstancias diferentes y disposiciones jurídicas distintas, por lo que no emitieron conclusiones opuestas respecto de un mismo punto de derecho. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 393/2018 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se tuvo por no interpuesta mediante acuerdo de presidencia de 29 de enero de 2019.

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