1a. CI/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO REMUNERADO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1017
El artículo citado, al establecer la obligación de que los titulares de concesiones y asignaciones mineras deberán llevar contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, no vulnera el derecho a la libertad de trabajo remunerado, ya que si bien el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe que alguien sea obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, la obligación de llevar contabilidad respecto del derecho extraordinario sobre minería no puede considerarse como la imposición de un trabajo no remunerado, sino que dicha obligación deriva del deber de contribuir al gasto público previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 1182/2015. Minera El Porvenir de Zacualpan, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.