XII.2o.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS, INVOCACION DE LAS RENDIDAS EN UN PROCESO EXTINGUIDO POR CADUCIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 716
Según la exégesis e interpretación sistemática objetiva de lo dispuesto por el artículo 137 bis en su fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, es patente e inobjetable que la ineficacia de las actuaciones a que alude ese numeral, en caso de declararse la caducidad del juicio relativo, exceptúa a las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de los litigantes, al igual que a las pruebas rendidas en el proceso extinguido por vía de tal caducidad, pues aclara que éstas podrán ser invocadas al promoverse el nuevo juicio, siempre que se ofrezcan y precisen en forma legal. Lo anterior en mérito de que el término "invocar" a que se contrae el precepto y fracción analizados, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, significa llamar en su favor o acogerse a una ley, costumbre o razón. Por consiguiente, al invocarse en el nuevo juicio las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad, ofreciéndose ahí y precisándolas en los términos de la legislación aplicable, incuestionablemente ha de concluirse que las probanzas así recibidas deben analizarse y valorarse legalmente en el nuevo juicio; es decir, no obstante la perención o extinción de la instancia, las partes están en aptitud de invocar o llamar en su favor en un nuevo juicio que promovieren, la confesión, las declaraciones de los testigos y demás pruebas aportadas en el juicio caduco, con la única condición de que se ofrezcan y precisen de manera legal y correcta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 473/95. Rodolfo Romero Castro. 14 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Arturo Villegas Márquez.