XIX.2o.15 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA. FACULTADES CUANDO SE OTORGA A UN REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 720
Cuando se confiere a un representante facultades para otorgar a su vez poderes generales para pleitos y cobranzas, no por ello se entiende también otorgada la potestad de formular querellas a nombre del mandante, pues esta última facultad no puede considerarse dentro de la categoría ni de pleito ni de cobranza, sino como la denuncia de hechos posiblemente delictuosos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/96. Rocío Galván Correa. 26 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.