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PC.I.C. J/72 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

SOCIEDAD CONYUGAL. EFECTOS SOBRE LOS BIENES QUE LA INTEGRAN CUANDO UNO DE LOS CONSORTES ABANDONA EL DOMICILIO CONYUGAL INJUSTIFICADAMENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo II; Pág. 1873

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo, Décimo Primer, Tercer y Octavo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de junio de 2018. Mayoría de siete votos a favor de los Magistrados Neófito López Ramos (presidente quien tuvo el voto de calidad en términos del artículo 41-Bis 2, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), José Rigoberto Dueñas Calderón, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Francisco Javier Sandoval López, Edith E. Alarcón Meixueiro, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti y J. Refugio Ortega Marín. Disidentes: Mauro Miguel Reyes Zapata, Elisa Macrina Álvarez Castro, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Jesús Pérez Grimaldi, Carlos Arellano Hobelsberger, quienes formularon voto de minoría y María Concepción Alonso Flores (quien formuló voto particular). Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Alberto Mendoza Macías. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.3o.C.555 C, de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. HIPÓTESIS EN QUE FORMAN PARTE DE ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR EL CÓNYUGE QUE ABANDONA EL DOMICILIO CON POSTERIORIDAD A SU SALIDA.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 1377; y, Tesis I.11o.C.188 C, de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL, EN CASO DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL DOMICILIO CONYUGAL, LA CESACIÓN DE SUS EFECTOS TIENE LUGAR DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL ABANDONO; POR ENDE, NO FORMAN PARTE DE AQUÉLLA LOS BIENES ADQUIRIDOS, INDIVIDUALMENTE POR LOS CÓNYUGES, CON POSTERIORIDAD A LA SEPARACIÓN.", aprobada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3293, y El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 346/2017. Nota: Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien los órganos contendientes analizaron tópicos relacionados con la sociedad conyugal, lo cierto es que se ocuparon de resolver problemas jurídicos distintos, que derivaron de situaciones fácticas también distintas."

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