2a./J. 87/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA EXCLUSIVAMENTE CONTRA LA ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO LOCAL, AL SATISFACERSE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 1179
Si bien es cierto que la función jurisdiccional es de orden público y, principalmente, los procedimientos de renovación de los Poderes Judiciales Locales, también lo es que la paralización del acto conclusivo del procedimiento y la designación de aquellos calificados para ser designados como Magistrados locales no afecta la impartición de justicia tutelada por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las vacantes respectivas serán cubiertas conforme a las leyes del tribunal correspondiente. Por tanto, procede conceder la suspensión contra la etapa conclusiva de dicho procedimiento, esto es, contra la designación misma, al satisfacerse los requisitos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, en particular, porque no se contravienen normas de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, al no mermarse la impartición de justicia, pues ante la ausencia del Magistrado respectivo, un suplente ocuparía la vacante a fin de que el órgano jurisdiccional respectivo desempeñe sus funciones.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 121/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Tercero del Décimo Quinto Circuito. 27 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Michelle Lowenberg López.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las quejas 49/2014 y 50/2014, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 347/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 295/2016.
Tesis de jurisprudencia 87/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de agosto de dos mil dieciocho.