Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2017856
I.14o.T.4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2017856
- Clave de tesis
- I.14o.T.4 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2269
- Publicación
- 2018-09-21
ABANDONO DE TRABAJO. CONSTITUYE UNA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DEL EMPLEO POR EL TRABAJADOR QUE HACE PROCEDENTE EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONFORME A LA CLÁUSULA 121 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TELÉFONOS DE MÉXICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2269
De acuerdo con las reglas de interpretación de las cláusulas contractuales previstas en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA."; tanto en vía de interpretación estricta y conforme a los principios de buena fe y de equidad como criterio decisorio, los términos "separarse" o "ser separado" a que se refiere la cláusula 121 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Teléfonos de México y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, deben entenderse como cualquier retiro definitivo de la actividad laboral, que hace procedente el pago de la compensación por antigüedad a favor de los trabajadores, en condiciones superiores a las señaladas por la ley. Por tanto, el abandono de trabajo encuadra en el supuesto "separarse", aludido en la cláusula citada, pues constituye una libre determinación del trabajador, a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores y la intención de no regresar al trabajo.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/2018. Rafael González Reyes. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 190.