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2a. LXXX/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO. SU NATURALEZA.

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 1214

Precedentes

Amparo en revisión 1131/2017. Mario Alberto Hernández de la Rosa. 30 de mayo de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: José Omar Hernández Salgado. Amparo directo 3/2018. Elvia Sifuentes Chavira y otros. 4 de julio de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora I. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Amparo en revisión 1352/2017. Alma Isela Torres Godoy y otro. 9 de agosto de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Amparo directo 19/2018. Manuel Rodríguez Rodríguez, por propio derecho y en representación de su hija menor de edad Ana Karina Rodríguez Camargo. 9 de agosto de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 112/2019 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 20 de marzo de 2019. Por ejecutoria del 13 de mayo de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 138/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que, con posterioridad a la denuncia respectiva, este Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 46/2019, estableció el criterio jurisprudencial P./J. 4/2021 (10a.) que resuelve el punto de contradicción de que se trata. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 186/2019 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 6 de mayo de 2019. Por ejecutoria del 13 de mayo de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 198/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que, con posterioridad a la denuncia respectiva, este Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 46/2019, estableció el criterio jurisprudencial P./J. 4/2021 (10a.) que resuelve el punto de contradicción de que se trata. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 85/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 31 de marzo de 2022.

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