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PC.III.A. J/51 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

FOTOINFRACCIÓN. PARA LA VALIDEZ DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EMITIDA CON LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL AGENTE SUSCRIPTOR, ES INNECESARIO QUE SE ASIENTEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 13 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo II; Pág. 1595

Precedentes

Contradicción de tesis 17/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como el Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 28 de mayo de 2018. Mayoría de seis votos de los Magistrados René Olvera Gamboa, Enrique Rodríguez Olmedo, Hugo Gómez Ávila, Lucila Castelán Rueda, Jorge Héctor Cortés Ortiz y Moisés Muñoz Padilla. Disidente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 111/2016, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 698/2015, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 17/2016 y 598/2016, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 52/2017, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo en revisión 348/2016, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 56/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 17/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.