IX.2o.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACION DEL DAÑO, VALIDEZ DE DOCUMENTOS PRIVADOS NO RATIFICADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 726
Si bien es verdad que el artículo 284 del Código de Procedimientos Penales de San Luis Potosí, establece que: "Los documentos privados deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se le atribuyan.", tal ratificación o reconocimiento, es lógico que no se hace necesario cuando los documentos privados proceden de tercero, los cuales fueron oportunamente puestos a la vista del inculpado y su defensor sin haber sido objetados en su autenticidad; y por ende, son aptos para acreditar el monto de la reparación del daño, que se hace consistir en las sumas contenidas en esos documentos, las que están unidas de manera estrecha con las probanzas de la causa y las consecuencias que el delito causó, como lo son los de inhumación en el delito de homicidio y de medicamentos y hospitalización en el de lesiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/96. Lino Tovar Pérez. 30 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 207, tesis por contradicción 1a./J. 38/97 de rubro "
DOCUMENTOS PRIVADOS. SU EFICACIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO, SAN LUIS POTOSÍ Y VERACRUZ
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