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I.14o.C.26 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

LAUDO ARBITRAL. AUTENTICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1461 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA SU EJECUCIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2389

Precedentes

Amparo directo 95/2018. Consultora Kivac, S.A. de C.V. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Areli Portillo Luna. Nota: El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 13/2021, en sesión de 26 de marzo de 2021, abandonó el criterio sostenido en esta tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2389, con número de registro digital: 2017915, en virtud de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 7856/2019, definió que el requisito de autenticación de un laudo arbitral es innecesario e, incluso, declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 1461 del Código de Comercio, en su porción normativa “debidamente autenticado”. Por ejecutoria del 6 de julio de 2021, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, declaró sin materia la contradicción de tesis 4/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.