I.9o.A.109 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTES ADUANALES. LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 184-A DE LA LEY ADUANERA LES SON APLICABLES, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS ARTÍCULOS 6o., 36, 36-A Y 59-A DEL MISMO ORDENAMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2272
Las infracciones previstas en el artículo 184-A de la Ley Aduanera, relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como a su transportación, aplican también para los agentes aduanales, al estar obligados a verificar la correcta transmisión de dicha información. Lo anterior, ya que conforme a los artículos 6o., 36 y 59-A de la ley citada, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero en documento electrónico a las autoridades correspondientes, un pedimento con la información referente a las mercancías, así como la relativa a su valor y, en su caso, los demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, y deben ser cumplidas tanto por las empresas porteadoras, importadoras y exportadoras, como por los agentes aduanales, en términos del artículo 36-A de la propia legislación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/2018. Miguel Segundo Salinas Garza. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.