1a. CXXIV/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
DIVORCIO. EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO QUE ESTABLECE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE ASUMIÓ LAS CARGAS DOMÉSTICAS Y DE CUIDADO, NO ES VIOLATORIO DEL DERECHO A LA IGUALDAD.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 842
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que una vertiente del derecho a la igualdad implica que toda persona debe recibir el mismo trato y gozar de los mismos derechos que los demás, siempre y cuando se encuentre en una situación similar que sea jurídicamente relevante. Ahora bien, el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para la Ciudad de México otorga el derecho de solicitar la compensación económica al cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, siempre y cuando dicho enlace conyugal se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Consecuentemente, toda persona que se encuentre en el supuesto normativo puede solicitar dicha compensación, sin distinguir en razón de género u otra condición. Lo jurídicamente relevante es que el individuo en cuestión haya asumido las cargas del trabajo del hogar y/o del cuidado de los hijos en mayor medida que el otro, en detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en el mercado laboral convencional. De ahí que no exista tratamiento discriminatorio alguno, pues en principio nadie está excluido del ejercicio del derecho previsto en ese precepto, mientras se haya dedicado al hogar de forma cotidiana.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 3192/2017. 7 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.