I.3o.P.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA QUE NO HA CAUSADO EJECUTORIA, CUMPLIMIENTO DE LA. NO CAUSA AGRAVIO CUANDO SE INTERPUSO EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 734
No le causa agravio al quejoso el hecho de que la autoridad responsable, atento a lo dispuesto en los artículos
104 y 105 de la Ley de Amparo
, se adelanta al cumplimiento de la sentencia de amparo, sin que ésta haya causado ejecutoria dictando un nuevo auto, como en el caso, de sujeción a proceso, toda vez que dicho cumplimiento no se suspende por el recurso de revisión que se interponga en contra de aquella sentencia, pues en todo caso el quejoso tiene oportunidad de impugnar el nuevo acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/96. Saúl Aguilar Duarte. 29 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: V. Oscar Martínez Mendoza.