I.3o.C.323 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ILÍCITOS ATÍPICOS EN EL ÁMBITO CIVIL. SUS ELEMENTOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2382
En relación con los actos ilícitos en el ámbito civil es posible distinguir aquellos descritos (en conductas y consecuencias tipificadas), de aquellos que no lo están, por lo que se les denomina atípicos; dichos ilícitos están fundados en principios y obedecen a una necesidad de coherencia (valorativa o justificativa) del sistema jurídico. Su propósito es realizar ajustes a la dimensión directiva (reglas) y la justificativa (principios) del derecho, acudiendo a figuras como: a) el abuso del derecho; b) el fraude a la ley; y, c) la desviación del poder. Los principios sirven al juzgador como guías de interpretación (como mandatos de optimización) y ponderación para definir pautas de comportamiento exigidas en situaciones específicas, así como sus consecuencias. Los principios no determinan directamente una solución a cada supuesto; sino que depende de si se está frente a una regla específica y determinada (la cual exige una consecuencia clara); o bien, si se trata de una norma que abarca conceptos indeterminados que es necesario concretizar en cada hipótesis. La aplicación de los principios es necesaria para evitar el formalismo extremo que conduciría a la incoherencia valorativa de las decisiones judiciales. Bajo este contexto, es posible identificar los elementos comunes de los ilícitos atípicos (Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero) con: i) la existencia (en principio) de una acción permitida por una regla; ii) la producción de un daño (en sentido amplio) como consecuencia, intencional o no, de esa acción; iii) el carácter injustificado del daño, a la luz de los principios relevantes del sistema; y, iv) el surgimiento de una nueva regla (como pauta de conducta), a partir de un balance entre esos elementos para limitar el alcance de la acción permitida, o calificar como prohibidos ciertos comportamientos que, en un principio, parecieran permitidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/2015. Renato Noel Chacón Domínguez. 24 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretaria: Martha Espinoza Martínez.