VI.2o.43 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEPTIMO DIA. SI SE CUBRE EL SALARIO EN FORMA SEMANAL, SE ENTIENDE INCLUIDO EL PAGO DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 735
Si se acredita el pago del salario al trabajador en forma semanal, debe entenderse incluido el pago de los séptimos días, por aplicación analógica del criterio de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que cuando se paga al trabajador el salario por unidad de tiempo mes, debe estimarse incluido el pago del séptimo día por la razón de que el salario se cubre por unidad de tiempo y no en atención a los días trabajados, lo que también resulta aplicable a la unidad semana.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/96. Industrias Victoria de Puebla, S.A. de C.V. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 643, tesis 925.