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XIII.P.A.50 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SUSCITADOS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, INICIADOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SISTEMA PROCESAL EN QUE SE HUBIERA DICTADO LA SENTENCIA CONDENATORIA (MIXTO O ACUSATORIO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2398

Precedentes

Amparo en revisión 236/2017. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa. Nota: Por ejecutoria del 29 de julio de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre los criterios denunciados, pues "las posturas tomadas por cada uno de los órganos se estudiaron bajo circunstancias diversas que impiden establecer una contradicción de tesis, es decir, los tribunales y pleno de circuito contendientes examinaron el fondo de diversas cuestiones fácticas y jurídicas".

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