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PC.III.L. J/29 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

SALARIOS VENCIDOS. CONFORME A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, CUANDO LA ENTIDAD PÚBLICA DEMANDADA NO ACREDITA LA CAUSA DE TERMINACIÓN O CESE, RESULTA IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE AQUÉLLOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1911

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 29 de junio de 2018. Mayoría de tres votos de la Magistrada Griselda Guadalupe Guzmán López y los Magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo y Alejandro López Bravo. Disidentes: Fernando Cotero Bernal (quien se manifiesta inconforme con que se agregue a la presente tesis, las consideraciones relativas a la acción de inconstitucionalidad 32/2013, promovida por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco) y José de Jesús López Arias. Ponente: Griselda Guadalupe Guzmán López. Secretarios: Mario Alberto García García y Yuridia Arias Álvarez. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 821/2016 y 1008/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 743/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.