VII.2o.T.183 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ. FORMA EN LA QUE PUEDEN OBTENER UN PUESTO DE BASE CONFORME A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2525
De conformidad con los artículos 154, 155, 156 y 159 de la Ley Federal del Trabajo y 6, 15, 17, 18, 19, 118, 119, 120 y 121 de las Condiciones Generales de Trabajo del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, vigentes en 2010-2013, cuando sus trabajadores pretenden obtener un puesto de base, será necesario que formulen esa petición ante el sindicato y sea éste el que se lo requiera al patrón; por ende, cuando el trabajador no demuestra haber realizado este procedimiento, es improcedente el otorgamiento de la base que se reclame directamente al patrón en un juicio laboral, al regir la cláusula de exclusión por admisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Martínez Reyes, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 81, fracción XXII y 26, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: José Vega Luna.