I.3o.C.113 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES PERTENECIENTES A LA. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA SOBRE DIVISION DE ESA COPROPIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 736
Si dentro de un juicio sobre división de copropiedad, en la escritura relativa aparece que los adquirentes de manera expresa declararon estar unidos en matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, y por otra parte existe la partida del Registro Civil que acredita el enlace en fecha anterior a la compraventa bajo el régimen mencionado y a pesar de la objeción sobre la existencia de dicho enlace no consta haber sido declarado nulo, tratándose de una controversia relativa al régimen de bienes del matrimonio, la competencia para conocer de la demanda instaurada en contra de la cónyuge y que dio lugar al juicio de origen, se surte en favor de un Juez de lo Familiar del Distrito Federal y no del Juzgado de lo Civil que previno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3473/96. Magdalena Mercado Rodríguez. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.