I.4o.A.135 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO. CASO EN EL QUE DEBE RECONOCERSE QUE AFECTÓ LOS DERECHOS DE UNA VÍCTIMA INDIRECTA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2160
Como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la violación de derechos por parte del Estado cometida hacia un integrante de la familia, puede tener un impacto negativo en el resto de sus miembros, por lo que éstos se convierten, a su vez en víctimas de aquél. En este sentido, tratándose de una persona que, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado se le amputó una extremidad inferior, lo cual le impidió realizar en forma autónoma sus actividades cotidianas, y la llevó a depender en forma permanente de uno de sus hijos para asearse, alimentarse, desplazarse y distraerse, debe reconocerse la lesión de los derechos de éste, como los relativos a la salud mental y a la integridad personal, además del importante daño a su proyecto de vida, al tratarse de una víctima indirecta. Esto es, se afectó su salud física y mental, por el impacto negativo que generó en esa persona la pérdida de la pierna de su progenitor al no poder éste realizar sus actividades cotidianas de forma autónoma; se menoscabó su integridad personal, por las situaciones y circunstancias vividas durante los acontecimientos violatorios de derechos, y se dañó de manera importante su proyecto de vida, ante la imposibilidad de continuar su desarrollo profesional por cuidar a un paciente, cuya discapacidad derivó de la actividad administrativa irregular del Estado, lo cual implicó no percibir sueldo alguno.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/2017. Inés Georgina Lledias Velasco y otra. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.