XVII.2o.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ACTUALIZACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE PARA EL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA 2016 (PDUS). FORMA DE ACREDITAR EL INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMARLA EN AMPARO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2162
El quejoso puede demostrar que dicha normativa, específicamente lo establecido en sus páginas 578, 579, 580, 582, 614, 725 y el transitorio tercero, afecta su esfera jurídica en sentido amplio, por su especial situación frente al derecho, con las pruebas que justifiquen: la propiedad de un inmueble; que éste se catalogó como parte de la zona de reserva de crecimiento, sin permitirle pertenecer a la zona urbanizable; y, que tenga similares características que los comprendidos en esta última área. Con base en lo anterior, se acredita el interés legítimo para reclamar en el amparo la actualización al plan de desarrollo mencionada, al demostrarse una afectación individual, calificada, actual, real y jurídicamente relevante, pues dejar el inmueble del quejoso fuera de la zona urbana, le impide su urbanización y construcción de manera inmediata; además de imponerle que los proyectos que pretenda realizar sean respecto de un asentamiento humano en una superficie de mínimo doscientas hectáreas. De ahí que, aun cuando el promovente del amparo no sea destinatario directo de la norma, sí resiente una afectación incondicionada desde su entrada en vigor, que pretende defender con base en el derecho a la igualdad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/2018. GCC Comercial, S.A. de C.V. 18 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretaria: Laura Gabriela Serrano de la Cruz.