XII.2o.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OBJETIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 737
De acuerdo con diversos criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos Tribunales Colegiados de Circuito en relación con el fin perseguido al suplir la deficiencia de la queja establecida en algunas legislaciones procesales penales de varias entidades, se desprende que el objetivo fundamental de tal institución estriba en que el tribunal de segunda instancia revise en su integridad la sentencia impugnada y esclarezca con exactitud y claridad qué medios convictivos existentes en la causa penal fueron considerados individualmente para integrar los elementos del tipo penal por el cual se condenó, cuáles fueron útiles para tener por acreditada la plena responsabilidad, y en qué consistió la conducta desplegada por el acusado, configurativa de las hipótesis normativas respectivas, sin que tal labor en la alzada deba limitarse a un análisis superficial, oficioso o innecesario de la sentencia impugnada, pues lo que se pretende mediante el referido beneficio consiste en suplir la deficiencia de los agravios para que no se cometan errores al resolver en la apelación, y así estar en aptitud de decidir justamente lo concerniente a la privación de la libertad de un individuo, por ser ésta uno de los valores de mayor aprecio para la humanidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/95. Francisca Muñoz Luna y otros. 4 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Arturo Villegas Márquez.