I.4o.A.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION DEFINITIVA. HECHO SUPERVENIENTE, PROCEDENCIA Y CONCESION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 739
Si el Juez determina que procede la denuncia de hechos supervenientes; pero concluye que no ha lugar a modificar la negativa de la suspensión definitiva, toda vez que, a su juicio, la quejosa no demostró contar con la documentación que se le había requerido por las responsables; y de autos se advierte, que contrario a lo manifestado por el a quo, no existe el requerimiento aludido, es evidente que debe revocarse la interlocutoria y en su lugar declararse la procedencia de la incidencia y concederse la medida cautelar solicitada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 774/96. Gastronómica Positiv, S.A. de C.V. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.