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PC.III.A. J/53 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO DEBE VALORAR LA AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN LOCAL CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE JUSTIFICAR LOS DATOS QUE, EN SU CASO, SE CLASIFIQUEN COMO CONFIDENCIALES O RESERVADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1593

Precedentes

Contradicción de tesis 30/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de junio de 2018. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Mario Alberto Domínguez Trejo, René Olvera Gamboa, Enrique Rodríguez Olmedo, Hugo Gómez Ávila, Lucila Castelán Rueda, Jorge Héctor Cortés Ortiz y Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Miguel Mora Pérez. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 205/2016, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 222/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 30/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

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