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PC.XIX. J/9 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional, Penal

PROHIBICIÓN DE DOBLE ENJUICIAMIENTO. EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM SE VIOLA EN SU VERTIENTE ADJETIVO-PROCESAL, SI SE SOBRESEE EN LA CAUSA PENAL A FAVOR DE UNA PERSONA Y CON POSTERIORIDAD SE LE SOMETE A PROCESO PENAL PARA REPROCHARLE LOS MISMOS HECHOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1706

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 29 de mayo de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Osbaldo López García, Mauricio Fernández de la Mora, Jesús Garza Villarreal, Juan Manuel Díaz Núñez, Ricardo Delgado Quiroz y Manuel Muñoz Bastida. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 126/2016 y 250/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 109/2016.

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