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I.7o.T.32 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TELEFONOS DE MEXICO. COMPENSACION POR ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA CLAUSULA 121 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE PARA EL BIENIO 1992-1994. EXISTE IDENTIDAD CON LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 743

Precedentes

Amparo directo 9197/95. Rubén Domínguez Vega. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz. Notas: Esta tesis se editó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo II-Noviembre, página 613, por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio Tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 34/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron la tesis 2a./J. 48/98 y 2a./J. 49/98, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, páginas 496 y 442, con los rubros: " TELÉFONOS DE MÉXICO, EL PAGO ANTICIPADO DE LA COMPENSACIÓN DE ANTIGÜEDAD, NO OBLIGA A QUE SE PAGUEN DIFERENCIAS AL TRABAJADOR AL MOMENTO DE SEPARARSE DEL EMPLEO RESPECTO DEL PERIODO POSTERIOR A LA PRIMERA LIQUIDACIÓN ." y " TELÉFONOS DE MÉXICO. COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA CLÁUSULA 121 DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO VIGENTES PARA LOS BIENIOS 1990-1992, 1992-1994. ES DIVERSA A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD A LA CLÁUSULA 124 DE LOS PROPIOS CONTRATOS .", respectivamente.

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