I.1o.A.E.240 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 305 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES APLICABLE AL USO NO AUTORIZADO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2490
El artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece dos infracciones que se sancionarán con la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes, instalaciones y equipos empleados en su comisión; una, atribuible a las personas que, sin contar con concesión o autorización, presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión y, otra a quienes, por cualquier otro medio, invadan u obstruyan las vías generales de comunicación. En cuanto a la segunda hipótesis, los artículos 3, fracción XXXI, 4 y 55 del ordenamiento citado establecen que el espectro radioeléctrico se considera una vía general de comunicación, susceptible de sufrir interferencias perjudiciales debido a la utilización indebida de las bandas de frecuencias que lo integran; de ahí que el uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con la concesión, permiso o autorización requerida para ello, supone la invasión u obstrucción de dicha vía general de comunicación, ya que implica su ocupación en forma anormal, irregular o injustificada, con la consecuencia de estorbar o impedir su adecuada gestión. Por tanto, la sanción prevista en el numeral referido en primer término, es aplicable al uso no autorizado del espectro radioeléctrico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 45/2018. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.