I.18o.A.93 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TERRENO FORESTAL. EL HECHO DE QUE UN PREDIO CLASIFIQUE COMO TAL PUEDE CONSTITUIR UN HECHO NOTORIO O UN HECHO SOBRE EL QUE EXISTA CONTROVERSIA QUE DEBA SOMETERSE A VALORACIÓN PROBATORIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2522
En términos del artículo 7, fracción XLII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, un terreno forestal es el que está cubierto por vegetación forestal, mientras que la fracción XLVIII define a esta última como el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales. En ese sentido, pueden presentarse casos en los cuales representa un hecho notorio que determinado terreno clasifica legalmente como forestal, atendiendo a su ubicación, dimensiones, fauna y flora u otras características propias y, precisamente por ser un hecho notorio, será innecesario someter a prueba tal cuestión. Por otra parte, para los casos en que exista controversia razonable respecto de si un predio tiene o no la calidad de forestal, tal hecho habrá de someterse a prueba, de modo que, en el marco de un proceso administrativo sancionador, será deber de la autoridad valorar los elementos de convicción que se hubiesen ofrecido y desahogado en torno a ellos.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 228/2017. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Querétaro. 11 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Oswaldo Alejandro López Arellanos.