VI.1o.T. J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. EL DESPIDO BASADO EN LA FALTA DE PRESUPUESTO PARA EL PAGO DE SU SALARIO ES INJUSTIFICADO, AL NO ESTAR PREVISTA ESA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA LEY RELATIVA.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2116
De conformidad con el artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, el nombramiento de un trabajador de base sólo podrá dejar de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado cuando se actualice alguna de las causales previstas en dicho numeral. Por tanto, la falta de presupuesto para pagar el salario del trabajador, no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en dicho numeral, ni en el diverso 47 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, el despido que se apoya en esa causa es injustificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 683/2017. María Blanca Castillo Santos. 16 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Morales Moreno, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.
Amparo directo 701/2017. Lilia Torres López. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretaria: Rosa Isela Luna Vázquez.
Amparo directo 80/2018. Miguel Ángel Bolás Valencia. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.
Amparo directo 129/2018. Adolfo Hernández Vargas y otro. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Jaime Contreras Carazo.
Amparo directo 174/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Diana Berenice Gil Pérez.
Tesis relacionadas
- TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. A LA DEPENDENCIA DEMANDADA –PATRONAL EQUIPARADA– LE CORRESPONDE DEMOSTRAR LA FALTA DE PRESUPUESTO PARA EL PAGO DE SU SALARIO CUANDO OPONE COMO EXCEPCIÓN TAL ARGUMENTO.
- CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO OPERA CUANDO SU CONTINUACIÓN DEPENDE DE QUE LA AUTORIDAD PROVEA SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, O DICTE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE UNA VEZ QUE AQUÉLLAS SE DESAHOGUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).