I.14o.T.9 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS LÍNEAS AÉREAS, SIMILARES Y CONEXAS. FORMA EN LA QUE DEBE PAGARSE LA PRESTACIÓN DENOMINADA "BOLSA SEMESTRAL", PREVISTA EN LA CLÁUSULA 96 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO CON AEROVÍAS DE MÉXICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2523
La cláusula 96 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Aerovías de México, S.A. de C.V. y el Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio de las Líneas Aéreas, Similares y Conexas, establece que la prestación denominada "bolsa semestral" se repartirá a los trabajadores que hayan laborado en ese semestre jornadas nocturnas de 7 horas continuas, y precisa en la parte final que esa bolsa "...se distribuirá de manera equitativa y proporcional al número de eventos de siete horas continuas en jornadas nocturnas por cada trabajador...". En dicha disposición se prevé el pago "proporcional" de la bolsa respecto del número de jornadas nocturnas laboradas; de ahí que si la Junta resuelve que procede el pago sólo cuando el trabajador haya laborado el semestre completo, viola los principios de interpretación estricta de las cláusulas contractuales, y los de buena fe y equidad, pues al efectuar dicha interpretación, no debe apartarse de la gramática ni de las reglas de la lógica.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/2018. Irma Angélica Guerrero Flores, por sí y en representación de sus menores hijos. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.