VI.2o.91 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TESTIGOS, LAS DECLARACIONES DE LOS. NO CARECEN DE VALOR PROBATORIO POR HABERSE RENDIDO DIAS DESPUES DE LA COMISION DEL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 744
Si en la causa penal consta que las declaraciones de los testigos presenciales del ilícito se rindieron días después de la comisión del hecho delictuoso, tal circunstancia no es suficiente para concluir que sus testimonios carecen de valor probatorio, si de sus declaraciones se advierte que los testigos reúnen los requisitos del artículo 201, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, es decir, entre otros, que tienen el criterio necesario para emitir su declaración y conocieron por sí mismos los hechos sobre los que versan sus testimonios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/96. Martín Morales Vázquez. 26 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 277/96. Jorge Salvador Torres. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.