I.10o.P.31 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN CONTRATO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2282
La autorización para que un inmueble sea utilizado como casa de seguridad, protección y/o resguardo de presuntos imputados y/o testigos protegidos, aun cuando ese bien se haya asegurado en una investigación ministerial y entregado para su administración al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), es un acto derivado de las actividades administrativas que la Procuraduría General de la República realiza como ente público, el cual es independiente del procedimiento que rige la averiguación previa, pues el destino que tendrá el inmueble con motivo del contrato de comodato celebrado entre ambas instituciones, se rige por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, no así por ordenamientos en materia penal, de modo que la competencia por materia para conocer del juicio de amparo indirecto corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, en términos del artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al no encuadrar en los supuestos previstos en el diverso 51 de dicha ley.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 10/2018. Suscitado entre el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal y el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa, ambos en la Ciudad de México. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté.