XIX.2o.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULO DE CREDITO FIRMADO EN BLANCO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 746
En términos de lo que dispone el artículo
15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, las menciones y requisitos que un título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, pueden ser satisfechos hasta antes de la presentación del título para su pago; de ahí que quien firma un documento crediticio en blanco, se obliga a pagar en los términos literales contenidos en él, ya que esa es la naturaleza de tales documentos según se consigna en el artículo
5o.
del ordenamiento legal en consulta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 770/95. Blas Mata Meléndez. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.