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P./J. 26/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI BIEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN ESTUDIARLOS, NO NECESARIAMENTE DEBEN PLASMAR ALGUNA CONSIDERACIÓN AL RESPECTO EN LA SENTENCIA.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo I; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 81/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 9 de agosto de 2018. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, separándose de algunas consideraciones, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en contra de algunas consideraciones, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, con reservas y Luis María Aguilar Morales; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz. Tesis y criterio contendientes: Tesis (I Región)8o. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO. FORMA DE ANALIZARLOS CONFORME AL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA MATERIA.", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de febrero de 2017 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 1809, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 722/2016, 742/2016, 783/2016, 802/2016 y 799/2016. El Tribunal Pleno, el veintidós de octubre en curso, aprobó, con el número 26/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

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